Orquesta Sinfónica Nacional
Proyecto de decreto
Instruméntese el engranaje entre el Plan Nacional de Igualdad Cultural y
la labor de la Orquesta Sinfónica Nacional
Bs. As., 24/12/2012
VISTO
CONSIDERANDO:
Que un deber fundamental del Estado consiste en procurar que las
instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores
de contenidos;
Que un nivel de excelencia de las instituciones culturales nacionales es
de interés nacional;
Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer
en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en
cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que el Estado Nacional tendría que prevenir la emigración de recursos
humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de
trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes
figuras argentinas en las programaciones artísticas;
Que la participación de grandes directores y solistas - nacionales e
internacionales - en las programaciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL representan un estímulo artístico notable
para dicho conjunto y un enriquecimiento cultural en general;
Que la excelencia artística que puedan alcanzar los organismos musicales
depende en gran medida de su jerarquía salarial;
Que la Orquesta Sinfónica Nacional - que fue fundada
para actuar como la encargada de afianzar el temperamento musical innato en la
espiritualidad latina y, por ende, en el sentimiento popular argentino, además
para proporcionar a directores, compositores y ejecutantes argentinos la
oportunidad de llegar a grandes y pequeños auditorios de todas las regiones con
la interpretación de los clásicos de la música y de los creadores autóctonos,
además para constituir el diapasón de universal resonancia que nuestra música
requiere y brinda- conforma una institución necesaria a la enseñanza y
consolidación de la cultura artística del pueblo argentino;
Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos
entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de
integración económica, social y política, lo que obliga a considerar
estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de
generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor,
potenciando así las complementariedades culturales y productivas;
Que el amplio movimiento de orquestas infanto-juveniles en el país y en
el continente crea no solamente un nuevo público sensibilizado para los tesoros
culturales de la música universal, sino también un contingente de jóvenes
instrumentistas cuyos exponentes más talentosos y mejor formados aspiran
naturalmente a la posibilidad de ejercer su vocación en la adultez, mediante
desempeño profesional en las respectivas instituciones culturales del país;
Que, en cuanto al nivel artístico, la institución ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL debería representar una meta profesional para la juventud musical del
país;
Que el intercambio cultural internacional en general, el ejercicio
y la recepción global y compartida de las expresiones artísticas de toda índole
representan por excelencia comunicación y coexistencia pacífica entre los
pueblos;
Que acciones culturales a tomar, que ayuden a profundizar la identidad
cultural argentina e incrementar la calidad de las acciones artísticas,
requieren planificación a futuro y programación de compromisos que respeten los
plazos propios de cada género, y, en consecuencia, garantías presupuestarias plurianuales;
Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura y el desarrollo
económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad
de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales;
Que las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a
las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a
su producción, sino también en cuanto a su distribución;
Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura,
tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan
sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes, generando la
necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones
para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura,
a la infraestructura y a la comunicación, con el objetivo de minimizar la
brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos,
el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de
avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes;
Que el Plan Nacional de Igualdad Cultural concibe el acceso a la
información y a la cultura como derechos fundamentales para el desarrollo pleno
de los ciudadanos y reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada
a las nuevas tecnologías como generadora de inclusión social, la creación de
empleo y el desarrollo de la Nación;
Que dicho Plan, que se propicia en la presente medida, tendrá como ejes
estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red
federal de cultura digital; la infraestructura asociada a la preservación,
revalorización y ampliación del patrimonio cultural; la promoción y el estímulo
a la innovación en las artes y las industrias culturales, su desarrollo e
implementación; la producción y circulación de bienes artísticos y culturales;
Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL BICENTENARIO en el edificio
del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tendrían que adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos
culturales de calidad en formato digital-multimedia.
Que
debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de
obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios
en cuestión que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya
eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el
público y su marco de vida;
Que
debería tomarse en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan
los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la
calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad,
los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre
acondicionamiento de los locales en interés de la actividad artística;
Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, orientando las
políticas públicas hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro
de propuestas estéticas, que garanticen la pluralidad de diálogo y la
democratización en el acceso a los bienes culturales.
Que resulta necesario desarrollar, implementar, coordinar y administrar
las tareas atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL BICENTENARIO, incluyendo
la acción cultural y la producción de contenidos en formato digital-multimedia
de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL como orquesta residente del AUDITORIO
NACIONAL de dicho centro cultural;
Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música en Red,
el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA), declarado de interés público por el Decreto Nº 835/2011, con el
objetivo de crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar
la producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local,
regional e internacional.
Que el desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de
reproducción y de las industrias culturales implica la necesidad creciente de
cuidar los derechos de los intérpretes y ejecutantes sobre la difusión de sus
grabaciones, tal como lo estipula la Ley 11.723 y normas similares posteriores.
Que el
vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de
los artistas, como individuos y como colectividad;
Que la
profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que
sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas
pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo
desearan;
Que
resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma
en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y, cuando todavía no
existe o resulte insuficiente, crear un sistema que pueda dar al artista el
prestigio al que tiene el derecho de aspirar;
Que
resulta recomendable estimular la participación de los artistas en la
restauración, conservación y utilización del patrimonio cultural en su más
amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones
futuras los conocimientos artísticos de los que son depositarios;
Que
resulta recomendable asociar a los artistas a la elaboración de las políticas
culturales locales y nacionales, destacando de esta manera su importante contribución,
tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del
progreso general de la humanidad.
Que el
Poder Ejecutivo debería esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener
en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y
sindicales que los representan, y por tomar las medidas necesarias para que los
artistas y sus organizaciones participen en las deliberaciones, en la toma de
decisiones, y luego en la aplicación de las medidas encaminadas.
Por ello,
EL
SENTIDO COMÚN
DECRETA:
Artículo 1º - Créese la INTENDENCIA del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, unidad
administrativa moderna y eficaz para idear, planificar, coordinar y realizar
las acciones artísticas y culturales que tengan a dicho centro cultural
nacional como punto de referencia.
Art. 2º - Procúrese que los trabajadores culturales de cada área tengan
participación en la delineación de políticas culturales y en la programación de
acciones culturales y producciones, sea por convocatoria de representantes
artísticos y/o técnicos reconocidos o por medio de las representaciones
sindicales.
Art. 3º - Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros para
que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración
Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos de una planificación
plurianual de acciones culturales y de producción de contenidos, poniendo las
herramientas presupuestarias a disposición de la INTENDENCIA del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO del Art. 1 de la presente norma, que, a su vez,
atienda los requerimientos de los organismos oficiales que figuren como módulos
operativos de la misma.
Art. 4º - Procúrese que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, como
módulo operativo en la órbita de la INTENDENCIA del CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO, cuente con las previsiones presupuestarias adecuadas para
planificar plurianualmente sus temporadas y liquidar directamente sus compromisos
con artistas invitados y otros prestadores de servicios según los usos y
costumbres habituales del género, debiendo la rendición de gastos directamente
a las oficinas competentes de la Auditoría Nacional.
Art. 5º - Encárguese a los programadores de las temporadas
musicales y de las producciones multimedia la frecuente contratación de grandes
maestros argentinos, directores y solistas, aunque se encuentren dispersos en
el mundo.
Art. 6º - Encárguese a los programadores de las temporadas
musicales y de las producciones multimedia la frecuente contratación de grandes
maestros extranjeros, directores y solistas.
Art. 7º - Procúrese que el sueldo de los profesores músicos
de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL no sea menor que el mejor sueldo que se pague
en el país a los integrantes de otros conjuntos del género.
Art. 8º - Procúrese que las instalaciones de equipos de
grabación multimedia garanticen la mejor calidad de producción de archivos
digitales, incluyendo la cantidad necesaria de micrófonos de última generación
y la puesta de cámaras en todos los puntos deseables en cuanto a los ángulos de
visión.
Art. 9º - Acuérdese en paritaria un complemento salarial que
cubra de manera global los derechos intelectuales de los profesores músicos
respecto de todas las grabaciones de audio u audio-visuales que se realicen.
Art. 10º – Créese el cargo de Director de Grabación Audiovisual
que tenga a su cargo la preparación, supervisión y edición de grabaciones
multimedia de conciertos y producciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en
colaboración con el personal técnico y administrativo que forme el Departamento
de Documentación Multimedia de los organismos artísticos del Estado Nacional.
Art. 11º - Prevéase y supervísese, con la participación de los
integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, todas las instalaciones
arquitectónicas y tecnológicas del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO que tengan
vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de grandes
conjuntos instrumentales, como son, además de los ya mencionados equipamientos
de grabación: el diseño funcional del escenario, la funcionalidad de los
espacios adyacentes para ensayos/ estudios/ precalentamiento/ depósito de
efectos personales de los músicos/ descanso, además accesos, vías de
transporte, etc.; inclúyase a dicha previsión/supervisión los espacios
destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del
personal técnico, archivos musicales con su respectivo equipamiento de
digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín del
Director etc.
Art. 12º - La ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL queda exceptuada de
las normas vigentes sobre el congelamiento automático de cargos en el Estado
Nacional.
Art. 13º – Convóquese a los organismos musicales una vez por
año a reuniones paritarias, con trato diferenciado, para negociar las
condiciones de trabajo que no puedan ser abarcadas por las paritarias generales
de la Función Pública, sea por la naturaleza específica de las tareas
artísticas, las características de los escalafones especiales o por cualquier
otro motivo que pueda surgir.
Art. 14º - Acuérdese próximamente en reuniones paritarias las
pautas que son de orden del día: la jerarquía salarial según Art. 7 de la
presente norma; la remuneración de la entrega global de derechos intelectuales
sobre grabaciones dentro de las futuras rutinas de producción de contenidos
digitalizados según Art. 9 de la presente norma; el reconocimiento facilitado de
títulos extranjeros para el “adicional salarial por mayor perfeccionamiento
artístico” o, en su defecto, la recuperación del título de “Profesor Superior
de Orquesta” según Decreto 745/88; el “adicional por higiene psico-física
profesional” según el Acta complementaria del convenio sectorial del 16/08/07;
la restitución de la 4% de diferencia salarial entre categorías y demás pautas
por el estilo…
Art. 15º - Comuníquese, publíquese, archívese… y ¡cúmplase!...
sobre todo, ¡cúmplase!
Alberto Gómez. – Helios Garcías. – Patricio Cosentino.
(Delegados de la Orquesta Sinfónica Nacional)